Concluimos el 2024 con un significativo avance en la regulación del diseño industrial a nivel de la Unión Europea (UE), el 18 de noviembre de 2024 se publicaron en el Diario Oficial de la UE:
- El Reglamento (UE) 2024/2822 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, que modifica el Reglamento (CE) n.° 6/2002 del Consejo sobre dibujos y modelos comunitarios, y deroga el Reglamento (CE) n.° 2246/2002 de la Comisión (en lo sucesivo, el «Reglamento de modificación»). Este nuevo reglamento entrará en vigor en dos fases: el 1 de mayo de 2025 y a mediados de 2026.
- Por su parte, la Directiva (UE) 2024/2823 de 23 de octubre de 2024 (en lo sucesivo, la «Directiva refundida»), que deberá ser transpuesta a los derechos nacionales antes del 9 de diciembre de 2027.
Estas nuevas regulaciones introducen una serie de cambios destinados a adaptarse a los avances tecnológicos, mejorar la accesibilidad y fortalecer los derechos de los diseñadores y las empresas. El primer cambio evidente es la denominación de esta figura en sí, cambiando de “dibujos y modelos comunitarios” a designarse como “diseño de la Unión Europea”
En este sentido, desde un punto de vista conceptual, se actualizan y amplían las definiciones de diseño y producto:
- Se ha ampliado la definición de «diseño» para incluir no solo la apariencia de la totalidad o parte de un producto, sino también elementos digitales y gráficos, como interfaces de usuario, iconos y tipografías. Esta modernización reconoce la importancia creciente de los productos digitales y asegura que estén debidamente protegidos. [Art. 3.1 del Reglamento de modificación y 2 de la Directiva refundida].
- La definición de «producto» ahora abarca tanto objetos físicos como productos virtuales. Esto incluye diseños aplicados a entornos de realidad virtual y aumentada, reflejando la evolución tecnológica y las nuevas formas en que los diseños son utilizados e implementados. [Art. 3.1 del Reglamento de modificación y 2.4 de la Directiva refundida].
Otra novedad reseñable es la disminución de las tasas de solicitud, para promover y fomentar la innovación y facilitar el acceso al sistema de protección de diseños, que resultará de bastante interés a PYMES y a los diseñadores individuales. Continuando con la solicitud, se limita el número de diseños en una misma solicitud múltiple a 50, al igual que ya ocurre con los diseños españoles. Además, ya no será necesario que pertenezcan a la misma clase de producto según la Clasificación de Locarno. [Art. 37 del Reglamento de modificación y Artículo 27 de la Directiva refundida].
Otra actualización destacada es la introducción de la «cláusula de reparación«. Esta permite la fabricación y venta de piezas de recambio visibles de productos complejos (como vehículos, electrodomésticos, etc.) sin infringir los derechos de diseño del fabricante original. Esta medida está dirigida a promover la competencia en el mercado de recambios y beneficiar a los consumidores posibilitando opciones más asequibles y accesibles. [Art. 20 bis del Reglamento de modificación y 19 de la Directiva refundida].
En cuanto al alcance del derecho conferido, se confirma que las características del diseño de un producto no necesitan ser visibles en ningún momento concreto ni en ninguna situación particular de uso para acogerse a la protección de diseños, con la excepción de los diseños de componentes de un producto complejo que deben permanecer visibles durante el uso normal de dicho producto.
Salvo que medie autorización por parte del titular del derecho, este podrá impedir la creación, descarga, copia y puesta a disposición de cualquier soporte o software que registre el diseño, a efectos de la reproducción (como por ejemplo las impresiones 3D) de un producto que infrinja el diseño protegido. [Art. 19.1.d) del Reglamento de modificación]. El derecho de exclusiva del titular también podrá ejercerse en productos en tránsito por la UE.
En la otra cara de la moneda, según el artículo 20.1 d) del nuevo Reglamento UE, el titular no podrá impedir los actos realizados con el fin de identificar un producto como suyo o con el fin de referirse a tal producto.
El Reglamento (UE) 2024/2822 representa un avance significativo en la protección de los diseños industriales, adaptándose a las necesidades de un mercado en constante evolución tecnológica. Al modernizar y agilizar los procedimientos, y al ampliar las definiciones para incluir nuevos tipos de diseño, la Unión Europea refuerza su compromiso con la innovación y la competitividad.
Es esencial que las empresas y profesionales del sector estén al tanto de estos cambios para aprovechar al máximo las nuevas oportunidades y asegurar que sus diseños estén debidamente protegidos.
Autora: Pilar Egido – Abogada | Agente de la Propiedad Industrial
Ballester IP
Alicante, Spain